viernes, 14 de septiembre de 2007

No Voluntarios sorteados

Descripción:
Los jóvenes no voluntarios que resulten convocados como resultado del sorteo general, tienen las siguientes opciones a partir de la publicación de los referidos resultados:

Solicitar una modalidad alternativa de cumplimiento del servicio militar:

Si eres estudiante de Cuarto Medio, de una Universidad o de un Instituto Técnico Profesional reconocido por el Estado, o te encuentras haciendo tu práctica profesional, tienes el derecho de solicitar a través del Cantón de Reclutamiento (debes pedir, llenar y entregar un Formulario para dicho efecto, también lo puedes bajar de este mismo Sitio Web), alguna de las siguientes modalidades u opciones que te ofrece el nuevo sistema para su cumplimiento, conforme lo señalado en el Art. 30 F del referido D.L. Nº 2.306.

Conscripción Ordinaria, de inmediato o al término de tus estudios, pudiendo optar por una de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas y la unidad donde realizarlo.

Prestación de Servicios en una institución de las FF.AA., hasta por 180 días, en 2 etapas de 90 días, separadas por un año, una vez titulado, en profesiones que interesen a las FF.AA.

Curso Especial de Instrucción Militar (Ex Cursos de estudiantes) hasta por 150 días, para estudiantes del último año de enseñanza media y de establecimientos de educación superior del estado o reconocidos por este.

Solicitar una causal de exclusión del servicio militar:

Podrán reclamar alguna de las siguientes causales de exclusión ante la Comisión Especial de Acreditación, a través del Cantón de Reclutamiento más cercano conforme a lo establecido en el Art. 42 del D.L Nº 2.306:

Las personas que mediante certificado médico acrediten incapacidad física o psíquica permanente.

Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso, lo que deberá ser acreditado por los interesados, mediante un informe extendido por una Asistente Social.

Las personas que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo público de selección de contingente, hecho que debe ser acreditado mediante el certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes certifiquen encontrarse en vías de ser padres mediante su propia declaración jurada ante notario y la de la madre del hijo que esta por nacer, o de los padres o representante de ésta si fuese menor de edad, adjuntando el correspondiente certificado médico de embarazo.
Quienes sean padres con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente podrán solicitar la exclusión del servicio militar presentando el correspondiente certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e identificación.

Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política, lo que deberá ser debidamente acreditado.

Aceptar el resultado del sorteo general, sin reclamar una causal de exclusión ni solicitar una modalidad de cumplimiento alternativo.

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