viernes, 14 de septiembre de 2007

Pensión Asistencial (PASIS) de invalidez

Descripción:

En una ayuda económica, entregada por el Estado, a los inválidos mayores de 18 años, y a todos los deficientes mentales, sin importar la edad, pertenecientes a grupos familiares carentes de recursos, y que estén inhabilitados para acogerse a pensión en algún sistema formal de previsión.

El ingreso mensual del postulante y por persona de su grupo familiar no deberá exceder los $37.251-( monto equivalente al 50% de la pensión mínima )

El valor mínimo actual de la Pensión Asistencial de Invalidez es de $37.251 de pesos, pagados mensualmente por el INP, a contar del mes siguiente a la asignación del beneficio, acción que se realiza a través de una resolución emitida por el Intendente Regional.

Este monto se reajusta anualmente en el 100% del IPC correspondiente al año anterior.

Asimismo, las personas que presentan estos tipos de discapacidad pueden optar a asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del SNS y en el caso de sus descendientes a asignación familiar para aquellos que vivan a cargo del beneficiario.

Observaciones:
Pagos mensuales al beneficiario, a contar del mes siguiente en que éste ha sido seleccionado para recibir este beneficio. Este monto se reajusta anualmente.
El pago se efectúa en lugares establecidos por el Instituto de Normalización Previsional, INP.
Da derecho a Asignación Familiar por las cargas familiares del beneficiario.
Da derecho a asistencia médica gratuita en los Consultorios y Hospitales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, SNSS.
Los beneficiarios del PASIS causan asignación por muerte.
El beneficio es indefinido mientras se mantenga la situación de carencia de recursos.
El beneficio termina por muerte del beneficiario o cuando éste deja de cumplir alguno de los requisitos.
Estas pensiones asistenciales, PASIS, son concedidas por resolución del Intendente Regional y canalizadas a través del Municipio.
Los fondos para estas pensiones son limitados.

Dirigido a .../Requisitos de Postulación:

A los inválidos mayores de 18 años, y a todos los deficientes mentales, sin importar la edad, pertenecientes a grupos familiares carentes de recursos,

Requisitos:
En caso de invalidez:
Ser mayor de 18 años al momento de presentar la solicitud de postulación.
Ser inválido.
Que la condición de invalidez sea certificada por la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN), del Servicio de Salud correspondiente según domicilio.
En caso de deficiencia mental:
Ser deficiente mental.
Que la condición de deficiente mental sea certificada por la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud correspondiente según domicilio.
No presenta requisitos de edad.
Carecer de previsión social.
Estar encuestado con la ficha CAS-2 en la Municipalidad donde vive el postulante
Documentos requeridos
Cédula de identidad del postulante
Certificado del COMPIN que acredita al menos dos tercios de incapacidad física y/o mental.
Certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos o Carabineros.
Certificado de nacimiento

¿Dónde ir?:
Al departamento Social de la Municipalidad donde vive el o la interesado (a).

En Valparaíso:

Oficina de Desarrollo social de la Municipalidad de Valparaíso en Avda. Argentina 864, 2ª piso oficina 30
Consultas a:
mrubino@munivalpo.cl

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