viernes, 14 de septiembre de 2007

Constatación Lesiones

Descripción:

Examen de la persona y formulación de un diagnóstico médico constatando la presencia de lesiones, caracterizándola según su nivel de gravedad, determinando su ocurrencia y antigüedad, así como el tiempo de curación y de incapacidad laboral que provoque.

Observaciones:
Los tribunales pueden solicitar al Servicio Médico Legal la realización del peritaje en el lugar de hospitalización, en caso de personas que se encuentren internadas por sus lesiones.
En caso de lesiones graves, sólo tiene validez legal el peritaje ejecutado por el Servicio Médico Legal.
Examen de la persona y formulación de un diagnóstico médico constatando la presencia de lesiones, caracterizándola según su nivel de gravedad, determinando su ocurrencia y antigüedad, así como el tiempo de curación y de incapacidad laboral que provoque.

Beneficiarios/Requisitos de Postulación:

A toda persona que haya denunciado haber recibido lesiones físicas y/o psicológicas de carácter accidental o intencional. Incluye los casos de agresiones por familiares, cónyuges o convivientes.

Los jueces con este peritaje obtienen el soporte técnico científico para la dictación de la sentencia
Requisitos:
Realizar la denuncia de los hechos ante Carabineros, Investigaciones o directamente en un Tribunal.
Si se ha recibido atención médica de urgencia por las lesiones, exigir el comprobante de atención para llevarlo al Servicio Médico Legal.
Solicitar hora en algunas sedes regionales.
En el caso que tuviese exámenes de la atención médica en su poder debe llevarlos cuando constate las lesiones.
Concurrir al Tribunal para ratificar la denuncia.

Documentos requeridos:
Cédula de Identidad u otro documento de identificación (Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Pasaporte).
Orden Judicial para exámenes de lesiones.
Comprobante de atención en el Servicio de Urgencia, en caso de haber sido atendido por causa de las lesiones.
Si es menor de edad, debe ir acompañado de un adulto portando su Cédula de Identidad.
Llevar al Tribunal la Orden Judicial timbrada y firmada por el Servicio Médico legal, una vez que haya sido ejecutada la atención.

¿Dónde ir?:

Servicio Médico Legal de Valparaíso
Lunes, Miércoles y Viernes 9.00 a 12.00 hrs.
Martes y Jueves 14.00 a 16.30 hrs.

No hay comentarios: